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ANIMALES DOMÉSTICOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Por: contenidos_com
Publicado el: Abril 2019
La tenencia de animales de compañía en edificios y conjuntos residenciales, es un tema que genera mucha controversia.

Con el fin de evitar inconvenientes y generar una buena convivencia entre los residentes, algunos administradores prohíben la tenencia de animales o se extralimitan en sus funciones. Sin embargo, ese impedimento viola el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar, consagrado en la Sentencia T-155 del 2012 de la Corte Constitucional, señalando que la tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, por lo tanto, en principio debe ser respetada y protegida por el Estado.

Para hacer claridad en este tema, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal ha adelantado una serie de visitas a diferentes edificios y conjuntos residenciales con charlas que explican, por ejemplo, las facultades que tiene la Asamblea General de Copropietarios, que, si bien no puede prohibir la tenencia, sí puede determinar las normas de convivencia internas en la propiedad horizontal.

Estas charlas incluyen pautas para la convivencia armónica y pacífica entre los residentes y sus animales de compañía.

Existen unos parámetros básicos de convivencia, regulados por el Código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley 746 de 2002:

  • Recoger las excretas de tu perro y arrojarlas desecharlas en los recipientes adecuados.
  • Llevar a tu perro siempre con correa o traílla en las áreas comunes.
  • No inducir a tu animal de compañía para atacar a personas, animales o bienes.
  • No permitir que tu animal doméstico escarbe o esparza basura en las zonas y espacios comunes.
  • Los tenedores de perros de raza fuertes están obligados a llevarlos SIEMPRE con correa y bozal, según la Ley 746 de 2002.

Si resides en edificios o conjuntos y tienes animales de compañía, ten en cuenta lo que puedes hacer:

  • Hacer uso de los bienes comunes (zonas verdes y parques).
  • Solicitar a la Asamblea General la adecuación de áreas comunes para tu animal de compañía, teniendo en cuenta la disponibilidad de los espacios.
  • Utilizar el ascensor, siempre y cuando no lo esté usando otro vecino, de lo contrario, solicítale permiso para ingresar con tu animal de compañía.
  • Cuidar del aseo y la salud de tu animal de compañía.

Y también lo que NO puedes hacer:

  • Usar las áreas comunes como el sanitario de tu animal de compañía.
  • Transitar a tu perro sin correa por las áreas comunes. 
  • Llevar a tu perro de raza fuerte sin traílla y sin bozal.
  • No recoger las excretas y desecharlas en espacios no adecuados.
  • Permitir a tu animal de compañía que escarbe las bolsas de basura y las extienda por las áreas comunes.

Finalmente, el equipo de Copropiedad y Convivencia del Instituto ha caracterizado más de 41 copropiedades, logrando un alcance de 642 personas impactadas.

¡De ti depende una sana convivencia con tus vecinos y animales!

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Gato en edificio
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